domingo, 15 de julio de 2012

Análisis jurídico y tributario de los fichajes en el fútbol español


Hola.

En esta entrada hablaré sobre las distintos métodos que existen en nuestro fútbol, para que un jugador llegue a un club procedente de otro y su análisis desde el punto de vista jurídico y tributario.

Básicamente, existen 2 modalidades:

-A) Extinción contractual.
-B) Acuerdo entre clubes.

A) Dentro de la extinción contractual nos encontramos con varios supuestos:

A.1) ''Extinción del contrato por expiración del tiempo convenido'':


Este supuesto es el ejemplo básico de cumplimiento de contrato. El jugador fue contratado para unas determinadas temporadas, una vez concluidas, no existe voluntad ni por parte del club ni por parte del jugador profesional de ampliar dicha relación contractual previamente pactada. 


Así pues, a partir de la fecha indicada en el contrato (en España se suelen pactar hasta el 30 de junio) el jugador marcharse a cualquier otro club con el que llegue a un acuerdo.

Para entender mejor el caso que estamos leyendo, cabe plantear una serie de preguntas que pueden darse en la práctica:


¿A partir de qué fecha el jugador está legalmente habilitado para negociar con otros clubes?

6 meses anteriores a la finalización de su contrato.
Es decir, si acaba en junio, podrá empezar a negociar y firmar  a partir de enero de ese año. No tiene que esperar a acabar su vinculación contractual actual.
Ejemplo: Podolski firmó por el Arsenal en marzo.

¿Qué causas pueden llevar a la no renovación del contrato?


Desde el punto de vista del club:


-La más normal suele estar relacionada con el rendimiento del futbolista, que sea bajo o que no llegue al esperado.
Ilustremos con algunos nombres: Drenthe en el R.Madrid, De Mul en el Sevilla, Helder Rosario en el Málaga etc...

-Otra causa destacable y que cada día cobra mayor importancia debido a la crisis, es la del salario del futbolista.
Es decir, se opta por no extender el contrato, no tanto por el rendimiento deportivo sino por la cantidad anual que éste percibe, siendo imposible llegar a un acuerdo de renovación.
Ejemplo: Iriney con el Betis.
El jugador pedía una cantidad, y el Betis al estar en concurso ni podía ofrecer más, ni llegar a lo que pedía.
No hubo acuerdo y el jugador se marchó al Granada.

Desde el punto de vista del futbolista: 

-Por cuestiones de adaptación a la Liga, a la ciudad, al idioma éste decide buscarse una salida.

-Porque en otro equipo mejoren sus condiciones contractuales.

¿Recibe alguna compensación el club de origen cuando el futbolista se marcha por extinción contractual?

Pues existen dos posibilidades:

1-Inclusión en la lista de compensación.
2-Derechos de formación.

1-La primera de ellas, que es bastante desconocida y de escasa aplicación práctica actualmente en el fútbol español, tiene su fundamento legal en el artículo 14 del R.D. 1006/1985, que establece:

''Para el caso de que tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido el deportista estipulase un nuevo contrato con otro club o entidad deportiva, mediante convenio colectivo se podrá pactar la existencia de una compensación por preparación o formación, correspondiendo al nuevo club su abono al de procedencia.''

Ese artículo habla de deportistas en general y remite al convenio colectivo de cada deporte en particular.
En el caso del fútbol profesional, esta posibilidad se encuentra recogida en el Convenio de la AFE y LFP en el artículo 18.

Consiste en que el club de origen, que presumiblemente va a perder al jugador por extinción de contrato, lo incluirá en una llamada lista de compensación y establecerá un importe que considere adecuado para satisfacer esta pérdida.
De este modo, el club que fiche al jugador deberá satisfacer dicho importe.


Se deberá notificar tanto al jugador como a la AFE antes del 30 de junio de cada temporada y sólo podrán incluirse jugadores menores de 24 años.


Para evitar una utilización fraudulenta y abusiva de esta posibilidad, se establece en el mismo convenio que: 


En el supuesto de que un Jugador sujeto a compensación no fuese contratado por ningún Club/Sad, tendrá derecho a seguir en el Club/Sad de procedencia, y éste obligación de ofrecerle nuevo contrato por una temporada, en los términos establecidos en el contrato finalizado, y referidos a la última temporada, incrementándose sus retribuciones en el siete por cien (7%) de la cantidad fijada en la lista de compensación, más el IPC de los doce meses anteriores, aplicado al contrato finalizado.

De lo dicho en este artículo se puede comprobar que es un arma de doble filo, porque del aumento del 7% e incremento del IPC pueden salir una cantidad bastante elevada a pagar obligatoriamente por el club de origen.
Por eso es de suponer que  no se usa en nuestro fútbol.

El único precedente que he encontrado al respecto, es del Deportivo de la Coruña (¿quién sí no?) respecto al caso de Adrián López.
Lo que ocurre es que no fue admitida su inclusión en la lista de compensación.

2-La segunda posibilidad es la referida a los ''derechos de formación'' , que se trata de una especie de compensación al club o clubes que intervinieron en la formación del jugador hasta que se convirtió en profesional.

En el Reglamento de transferencias de la Fifa se establece que '' la primera vez que un jugador se inscribe como profesional, la indemnización por formación pagadera se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación; en principio, a partir de la temporada del 12º cumpleaños del jugador a la temporada de su 21º cumpleaños.''


Así pues, si un jugador se marcha a otro equipo como consecuencia de una extinción contractual, y en este equipo no tenía contrato profesional, el club de destino deberá abonarle la cantidad que se menciona arriba al club de origen, siempre y cuando en este nuevo equipo sí firmara un contrato profesional.

Además, si en la formación del jugador hubiesen intervenido otros clubes, recibirán una parte proporcional de la compensación.

A.2) ''Extinción del contrato por despido disciplinario del jugador'':

Para no extenderme en la explicación y por ser una materia propiamente laboral, sólo comentar que cuando un club realiza un despido disciplinario, éste se calificará judicialmente como:


-Procedente, en este caso no dará lugar a indemnización.
-Improcedente, en el que sí habrá indemnización.
-Nulo, además de indemnización, el jugador tendrá derecho a la readmisión.

A.3) ''Extinción por crisis financiera en el club deportivo'':

En este supuesto se agrupan los despidos como consecuencia de disolución o liquidación del club y las restructuraciones de personal en caso de proceso concursal.


Todos ellos se tramitan por los cauces del despido colectivo, que se recoge en el artículo 51 del E.T. y posteriormente serán calificados como los anteriores.


A.4) Extinción por ''mutuo disenso'':


El mutuo disenso consiste en la extinción de un negocio jurídico como consecuencia de la voluntad de las partes que previamente lo constituyeron.
Aplicado al fútbol profesional, sería el caso de que tanto club como jugador están de acuerdo en extinguir el contrato antes de su finalización.
El club consigue ahorrarse la ficha del jugador que reste por pagar, el jugador consigue la carta de libertad para firmar por el club que desee, sin tener que esperar a la finalización del contrato.

Ejemplo: Lekic con Osasuna.

A.5) ''Extinción del contrato por voluntad del jugador'':


Este supuesto es el que hace referencia a las famosas ''cláusulas de rescisión''
La cláusula de rescisión es una previsión contractual consistente en una cantidad de dinero que deberá satisfacer el futbolista, para romper unilateralmente la vinculación que le une con la entidad deportiva.
La cantidad tiene un doble fundamento, por una parte compensar al equipo por el perjuicio de la pérdida de un jugador y por otra, ofrecer una vía de salida al jugador que no quiere permanecer en el club.

España es el único país donde existe esta cláusula y aunque pueda parecer raro, nunca un equipo de fútbol ha pagado una cláusula de rescisión.
Ni cuando Ronaldo se fue al Inter, ni cuando Rivaldo al Barça, ni cuando S.Ramos al Madrid etc...
Nunca. Todos estos fichajes se han articulado bajo la modalidad de ''traspaso entre clubes''

¿Y por qué?

Pues básicamente porque existe un ''pacto de caballeros o de no agresión'' entre clubes.
El pago de una cláusula de rescisión tiene un coste tributario muchísimo mayor que el simple traspaso por acuerdo entre clubes, y además no supone ningún beneficio extra para el club vendedor, ya que éste percibirá la misma cantidad que si se realiza un traspaso.

La gran beneficiada del pago de una cláusula de rescisión sería Hacienda, como veremos a continuación en el ejemplo práctico.
Por tanto no tiene sentido empeorar las relaciones con un club, si no sacas beneficio por ello y en el futuro puede que necesites su colaboración, ya sea en fichajes, acuerdos de la LFP o partidos.

No obstante y como es una posibilidad legal, veremos un ejemplo práctico de pago de cláusula de rescisión:

Si el Barça decidiera fichar a Javi Martinez y su cláusula fueran 40 millones de €, el propio jugador sería el que tendría que satisfacer esa cantidad al Athletic.
Si pagara los 40 millones de su propio patrimonio, no habría problema, simplemente realizaría el pago y los 40 millones tributarían como beneficio en el correspondiente impuesto de sociedades del Athletic.

Pero evidentemente, esto no va a pasar, así que los 40 millones serían ''prestados'' por el Barça.
Una vez que pasaran al patrimonio de J.Martínez, deben tributar en concepto de algo, ya que nadie puede obtener un ingreso de 40 millones de euros y no declarar por ello. Entre muchas razones, para evitar el blanqueo de capitales.

Pues bien, según la Agencia tributaria, estos 40 millones tributarían en concepto de rendimientos del trabajo (obtenidos de forma anticipada, como si ya formara parte del Barça)
Observemos los tramos del IRPF en Cataluña, para saber a qué tipo tributaría un rendimiento del trabajo de 40 millones de €:


-Por los 300.000,20 primeros € se tributaría a un 55%, por el resto (39.699.999'8 €) un 56 %.
Por tanto, la cantidad a satisfacer a Hacienda sería de 22.396.999’998 €.

Si el Athletic pide 40 millones y Hacienda 22.400.000 millones (para redondear) el coste total de la operación para el Barça  si optara por la modalidad ''pago de cláusula'' sería de 62.400.000 €.

Espero que ahora se entienda por qué nunca se ha pagado en el fútbol español.

B) Ahora hablaremos de la segunda gran modalidad y la más habitual para realizar fichajes, el acuerdo entre clubes o traspaso.

Cuando se produce un traspaso, el club de destino lo que adquiere son los derechos federativos de un jugador, de manera que una vez realizado el negocio podrá inscribirlo a favor de su equipo, para las competiciones correspondientes.

Una vez que se alcanza el acuerdo entre los clubes implicados y el jugador con el club comprador, se extinguiría el contrato existente por ''mutuo disenso'' (ya explicado arriba)
Ambos van a estar de acuerdo en la extinción anticipada del contrato que les une. El club vendedor porque va a recibir una compensación por la pérdida del jugador. El futbolista porque va a jugar dónde quiere.

Para hablar de la tributación en las operaciones de traspasos, en primer lugar hay que señalar que éstas están sujetos al IVA, como expuso el Tribunal Supremo en la STS del 04-03-1998:

Pues bien, en el caso de autos, resulta obvio que, cuando se habla de traspasos o cesiones de servicios profesionales de deportistas -de futbolistas más concretamente-, se está ante operaciones realizadas por una entidad deportiva «profesional» en el ejercicio de su actividad , aunque no pueda decirse rigurosamente que dichas operaciones sean los actos característicos o representativos de ésta, ni que sean actos habituales de la misma -aunque la tendencia claramente vaya dirigida a su generalización-, operaciones, además, de naturaleza onerosa y referida a un elemento -los servicios deportivos profesionales integrado en el acervo patrimonial de la entidad . Por eso mismo, la conclusión no puede ser otra que la sujeción de la operación al IVA, atendida la fecha en que tuvo lugar -1988- , y su no sujeción al ITP según la normativa tributaria aplicable.


Como en el caso anterior, expondré un ejemplo práctico para que se vea con mayor claridad:

Volvemos con el caso de J.Martínez al Barça. Si consideramos que el Athletic pediría 40 millones de € por el jugador y que el tipo del IVA con el que se grava la operación es de un 18%:
En principio el coste de la operación y la cantidad a satisfacer por parte del Barça al Athletic sería de 47.200.000 €, que emitiría una factura de venta incluyendo, lógicamente, el IVA de la operación gravada.

De esa cantidad, el Athletic ingresaría en la Administración tributaria 7.200.000 €, en concepto de IVA repercutido al Barça.
El resto, tributaría por el impuesto de sociedades del Athletic en el periodo correspondiente.

Sin embargo, el IVA se trata de un impuesto cuyo objetivo es gravar el consumo, no la capacidad económica de las empresas o de los profesionales. Por tanto, la normativa del IVA permite a los empresarios o profesionales deducir la cantidad pagada en concepto de este impuesto, ya que no va dirigido a ellos y sólo deben soportarlo provisionalmente para facilitar el funcionamiento racional del sistema.

Por tanto...¿podría el Barça deducirse el IVA que tuvo que pagar en la operación de traspaso?

Pues la respuesta es que sí, el IVA es deducible para los empresarios o profesionales, siempre y cuando los bienes o servicios adquiridos (derechos federativos de un jugador en nuestro caso) se empleen en la realización de operaciones, que a su vez también estén gravadas por el IVA (en el caso del fútbol, pues van desde la venta de entradas, abonos, camisetas, merchandising, comercialización de derechos audiovisuales, radiofónicos...)

Así pues, el Barça, en la próxima autoliquidación recuperaría el importe del IVA que anteriormente tuvo que soportar (los 7.200.000 €)
Con lo cual el coste de la operación realmente, sólo serían los 40 millones de €.

Tras explicar esta deducción, puede pensarse que la Administración sale perdiendo al dejar de ingresar esos 7 millones de euros. Sin embargo, no hay que hacer muchos cálculos para averiguar que el IVA que genera cualquier club de fútbol en concepto de todas las actividades mencionadas anteriormente (venta de entradas, abonos, camisetas, merchandising, comercialización de derechos audiovisuales, radiofónicos...) y más aún tras la futura subida, compensa holgadamente cualquier deducción que se les conceda por IVA.