miércoles, 15 de agosto de 2012

Conflicto Prisa-Mediapro

Hola.

Faltando 3 días para el inicio de la competición, resulta que todavía no sabemos por donde se televisarán los partidos de la Liga 2012-2013.
España en estado puro.

Para entender el conflicto, primero hay que saber que en España existen 2 operadores de televisión, que han adquirido los derechos televisivos de los clubes.

A un lado del ring tenemos a Prisa, cuya plataforma es Digital + y cuenta con los derechos de los siguientes equipos:

+Betis
+Athletic Club.
*Atlético
*Celta
*Espanyol
*Getafe
*Osasuna
*R.Sociedad
*Zaragoza

Al otro lado, está Mediapro, cuya plataforma es Gol Televisión y cuenta con los derechos de los siguientes equipos:

-Los que no pertenecen a Prisa, incluyendo a Real Madrid y Barcelona.
*Atlético
*Celta
*Espanyol
*Getafe
*Osasuna
*R.Sociedad
*Zaragoza


Los equipos marcados con *, significa que tienen contrato con ambas operadoras.
¿Por qué pasa esto?

Estos clubes tenían contrato con Mediapro para varias temporadas, incluyendo la 2012-2013.
Sin embargo, una resolución de la CNC,  estableció que no eran válidos los contratos firmados con los clubes por más de 3 años a partir de la temporada 2011-2012.

Ante esta situación, Prisa, que sólo tenía a 2 equipos, aprovechó para intentar hacerse con los derechos de más equipos.
Los clubes con los que llegó a un acuerdo (que son los marcados con *) rompieron unilateralmente su vinculación con Mediapro basándose en la resolución de la CNC.
Con los que no hubo acuerdo, se quedaron con Mediapro.  

Mediapro considera que hasta que no resuelva la Audiencia Nacional sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la CNC, aún le pertenecen los equipos marcados con *.

Como vemos, la Liga está dividida en 2 bloques, de ahí que intenten llegar a un acuerdo o de lo contrario no sería posible ofrecer la competición al completo en sus plataformas.

¿Qué pasaría en la jornada 1, si no se llegara a un acuerdo?

En principio, en España, existe el ''derecho de oposición o veto''.
Este derecho, exige que para poder retransmitir un partido, tienen que estar de acuerdo ambos clubes (en la práctica, son los operadores, los que tienen que estar de acuerdo, ya que ellos son los que adquieren sus derechos de retransmisión)

Este derecho no tiene naturaleza normativa, no hay ninguna ley en la que se obligue a aplicarlo, simplemente es un acuerdo entre clubes para lograr una mayor rentabilidad de sus derechos.
(No entro en más detalles, porque otro día hablaré del modelo de venta de derechos televisivos en el fútbol español)

Al no tener naturaleza imperativa ni jurídica, los clubes pueden decidir si quieren ejercerlo o no:

Si los clubes, deciden NO ejercer el derecho de veto u oposición, se retransmitiría por el operador del equipo de casa.

Ejemplo práctico:


-Celta Vigo-Málaga. Celta es Prisa y Málaga Mediapro, como el Málaga ha decidido no ejercer el veto, se retransmitiría por C+.
-Mallorca-Espanyol, Mallorca es Mediapro y Espanyol Prisa, éste último al no ejercer veto, el partido se vería por Gol Televisión.

Si los clubes deciden ejercerlo, sólo se podrían retransmitir aquellos encuentros que pertenezcan al mismo operador.

Ejemplo práctico: 

-Betis-Athletic. Ambos son Prisa, serían retransmitidos por C+.
-R.Madrid-Valencia. Ambos son Mediapro, irían por Gol Televisión.

El resto de partidos que no coincidan en operador ¡No serán retransmitidos!

Por último, habría que comentar el caso de los clubes con dobles contratos. Realmente, el que está vigente es el de Prisa, ya que la Audiencia Nacional no suspendió cautelarmente la resolución de la CNC.
A pesar de eso, es posible que Mediapro solicite la entrada a sus campos.
Así que el juez tendrá que decidir a través de medidas cautelares, si procede o no la entrada.




domingo, 12 de agosto de 2012

Ánalisis jurídico e histórico del partido en abierto.

Ánalisis jurídico e histórico del partido en abierto.


Hola.

Hoy escribiré sobre el partido en abierto, ya que es un tema de actualidad (a día de hoy, aún no sabemos qué cadena resultará adjudicataria para su retransmisión) y además en esta temporada 2012-2013 será cuando funcione plenamente la regulación de la nueva Ley general audiovisual (7/2010 de 31 de marzo)
Pese a que la entrada en vigor se produjo en 2010, había ciertos aspectos de la Ley (como por ejemplo, la adjudicación por parte del tenedor de los derechos) que aún no se habían aplicado, ya que hasta la temporada 2011-2012 estaba vigente el contrato entre Mediapro (titular de los derechos televisivos de los clubes) y LaSexta (cadena que retransmitía en abierto) firmado en junio de 2009 por 3 temporadas. 

Cuando hablamos de partido en abierto, nos referimos a un encuentro de la Liga BBVA, que por razones de interés general, se retransmite en una cadena con cobertura estatal y de manera gratuita.

Ahora un poco de historia:

-La primera emisión en abierto en España, fue un R.Madrid-R.Santander del 24 de octubre de 1954.
Durante los años 60,70 y 80, TVE era la encargada de emitir el partido en abierto. Se negociaba con la LFP las cantidades a abonar y el número de partidos por temporada que serían retransmitidos.
Al principio, se emitían en diferido, posteriormente, pasaron a emitirse en directo, pero en un horario que no perjudicara al resto de partidos de la jornada sin televisión. 
En algunas temporadas fue los sábados a las 20:30, y en otras, los domingos a las 21:00.

-En los años 90, la titularidad de los derechos televisivos de los clubes pasó a manos de las cadenas privadas (Canal +, Antena 3) y la Forta (agrupación de televisiones autonómicas)
Hacia 1997, aparecieron las plataformas de televisión digital, concretamente el 31 de enero, nacía ''Canal Satélite Digital'' y el 15 de septiembre ''Via Digital''
Gracias a ellas, todos los partidos de la competición, excepto el perteneciente a la Forta, que se emitía en abierto y el de Canal +, que se emitía en codificado, pasaron a televisarse bajo la modalidad de ''PPV o Pay Per View''. Es decir, el usuario abonado a la plataforma podía contratar previamente el partido y y disfrutar de su retransmisión a cambio de una determinada cantidad. En los últimos tiempos incluso llegó a ser de 12 €.

En estas mismas fechas, el parlamento aprobó la Ley 21/1997 de 3 julio, reguladora de las emisiones sobre acontecimientos deportivos.
Uno de los objetivos fundamentales de esta ley era controlar el monopolio de los derechos de retransmisiones deportivas y evitar el abuso en los derechos del fútbol.

La regla general que establece esta ley, es que todos los eventos que se consideren de interés general deberán ser retransmitidos en directo, en abierto y para todo el Estado.
La designación de a qué eventos corresponde esta categoría, la realiza el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas en base a una serie de criterios:

-Atracción sobre la audiencia de los operadores de radio y televisión.
-Importancia en el ámbito deportivo nacional.
-Tradición de la competición o acontecimiento.

La lista completa se publica cada temporada en el llamado ''Catálogo de competiciones o acontecimientos deportivos de interés general''

En cuanto al partido en abierto, la ley se refiere expresamente a él en el artículo 5:

''En el supuesto de las competiciones deportivas de Liga o Copa, se considerará de interés general un encuentro por cada jornada, que deberá ser retransmitido en directo, en abierto, y para todo el territorio del Estado, siempre que haya algún operador o programador interesado en hacerlo.''

Es importante destacar la última parte del precepto, ya que es distinto al actual, desde el año 97 hasta 2010, no era obligatorio emitir un partido en abierto, si no había ninguna cadena de televisión interesada en su emisión.
Esta situación en la práctica no se dio, pues la Forta emitió el partido en abierto hasta la temporada 2006-2007 y de ahí en adelante, la encargada fue La Sexta, desde la temporada 2007-2008 a la 2011-2012.

Como he dicho anteriormente, en la actual regulación de 2010 sí se establece expresamente la obligatoriedad de emitir el partido en abierto. En concreto en el artículo 20.
Al principio del mismo, se establecen una lista de eventos que pueden incluirse en el catálogo de emisiones de interés general, entre ellos está en el apartado e) Un partido por jornada de la Liga Profesional de Fútbol de la Primera División.

Podemos apreciar otra novedad respecto al 97, y es que ahora aparece una lista cerrada de eventos a los que se le puede otorgar la calificación de ''interés general'', para su inclusión en el catálogo de emisiones de interés general. Esta calificación deberá fijarse a través de decisión motivada por el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
Anteriormente podía designarse a cualquier evento como ''evento de interés general'' siempre y cuando se motivara la decisión en base a los criterios comentados anteriormente y se cumpliera alguna de las siguientes circunstancias:

-Ser oficiales, de carácter profesional y ámbito estatal.
-Que correspondan a las selecciones nacionales de España.
-Que tengan especial relevancia y transcendencia social.

Siguiendo con el análisis del artículo 20, éste establece que:

''Cuando uno de esos acontecimientos esté contratado para su emisión en exclusiva por un prestador del servicio de comunicación audiovisual que emite toda su programación codificada, podrá elegir entre emitir en directo y en abierto el acontecimiento o venderlo a otro prestador para su emisión en abierto y al precio fijado mediante subasta entre los prestadores interesados. En caso de que no reciba ninguna oferta, el prestador titular de los derechos de emisión en exclusiva está obligado a emitir el acontecimiento en abierto, sea en directo o en diferido.''

En la actualidad, se cumple con la primera parte del artículo. Uno de los acontecimientos de la lista (el partido de primera división) está contratado por un operador que emite sólo para abonados.
Los titulares son Mediapro y Prisa y ambos emiten en codificado, por Gol Televisión y Digital +.

Así pues, para cumplir con lo establecido o deben emitirlo ellos mismos en abierto o abrir una subasta (como así se ha hecho hace pocos días).
Si no hubiera otras cadenas de televisión que presentaran ofertas, también estarían obligados a realizar su emisión en abierto.
Como se comentó anteriormente, ésta es una de las principales diferencias de la ley del 97, que ante la falta de ofertas, no obligaba a retransmitir un partido en abierto.

Es importante también destacar, que en el supuesto de falta de ofertas y quizás para aminorar el perjuicio que puede suponer la obligatoriedad de emitir en abierto, la nueva ley permite que la retransmisión se haga en diferido. Es decir, se obliga a emitir, pero no en directo.

Por ejemplo, si Mediapro no recibiera ninguna oferta por parte de ninguna cadena para la emisión en directo, podría retransmitir el partido por la Sexta en diferido y cumpliría perfectamente con lo dispuesto en la ley.

Otra diferencia importante entre las dos regulaciones se refiere a la elección del partido en abierto.
En la antigua ley, el derecho preferente de elección correspondía a la cadena que realizara la emisión en abierto, por encima de los operadores que emitían en codificado.
Así lo establecía el artículo 5.2 ''Los operadores o programadores interesados en la retransmisión en abierto de este encuentro tendrán derecho preferente de elección, en el sistema de reparto de encuentros de una misma jornada de cada competición, frente a los operadores que emitan en otros sistemas''
Según la exposición de motivos de la ley, se otorga este derecho preferente para que se pueda disfrutar en abierto del partido más interesante de la jornada, en atención al interés general y para continuar con una tradición que se remontaba a más de 3 décadas.
Detrás de esta decisión hay un trasfondo político en el que no entraremos.

Leyendo lo anterior, cualquiera que haya seguido un poco la Liga en los últimos años puede sorprenderse de que la elección preferente correspondiera al operador en abierto, pues como hemos visto en la práctica, la gran mayoría de las veces no se ha emitido en abierto el partido más interesante de la jornada.
Esta práctica que se ha acrecentado en los últimos años, se explica porque el titular de los derechos televisivos de los clubes (Mediapro) es el accionista mayoritario de la cadena que emitía en abierto.
Evidentemente, el partido más interesante se retransmitía en las plataformas de pago y no en abierto, con el objetivo de lograr un mayor número de abonados.

Por último, destacar que también se ha modificado el derecho preferente de elección en la ley 2010, ya no se otorga ni al operador en abierto ni al operador en codificado, sino que es la LFP, quién debe decidir con una antelación de 10 días qué partido debe televisarse en abierto cada jornada.

Formalmente la potestad corresponde a la LFP, pero en la práctica son los titulares de los derechos quiénes designarán qué partido va en abierto.
Y lógicamente, nunca será uno de los más interesantes de la jornada, ni que incluya equipos que jueguen en competición europea.
Por lo tanto, es difícil que volvamos a ver un Real Madrid-Barcelona en abierto y en directo.